Basta con que esté pendiente el pago de una mensualidad para poder plantear una demanda de desahucio.
No es requisito imprescindible que sea cursado un requerimiento, puede ser presentada la demanda sin haberle instado previamente por escrito a pagar la deuda.
La diferencia es que si se le ha requerido por medio fehaciente (Burofax, Carta Notarial, Telegrama…) con una antelación de al menos un mes a la presentación de la demanda, el arrendatario pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervar la acción) pagando todo lo que debe y, por tanto, el juez acordará en sentencia que debe abandonar la vivienda o local en todo caso.
Si se sabe a ciencia cierta que los inquilinos son solventes y nos interesa que se mantengan en el arriendo, siendo a lo sumo 1 o 2 las mensualidades adeudadas, no está de más remitir un requerimiento por burofax concediendo un plazo de 7 días para el pago de la renta.
En los arrendamientos de locales, también con el límite de dos mensualidades, consideramos que es procedente remitir requerimiento cuando el inquilino ha hecho fuertes inversiones de dinero en acondicionar el local, pues hará todo lo que esté en su mano para ponerse al día.
Sí es preciso estar asistido por Letrado y representado por Procurador, inclusive aunque una anualidad de renta sea inferior a 2.000 euros y esté por debajo de esta cantidad las rentas adeudadas, al ser un proceso especial.
En ningún caso, podría implicar una denuncia por coacciones.
Nuestro consejo es que se pongan los contratos de suministros a nombre de los inquilinos por si desatienden el pago sean ellos los únicos responsables.
En principio en asuntos habituales de impago de rentas los costes son moderados, siendo perfectamente asumibles por cualquier propietario.
Es más, en nuestro despacho es el cliente el que elige cuando pagarnos entre las diversas posibilidades que le planteamos.
El importe varía en función del importe de la renta y las mensualidades adeudadas, oscilando habitualmente los honorarios de abogados entre los 700 y 1.000 euros.
Desde el día 17 de diciembre hay que abonar además las Tasas de Acceso a la Justicia, que suponen un mínimo de 150 euros más un variable del 0,5% sobre la renta anual o sobre la deuda que se reclame, si ésta es mayor.
Poder Notarial para pleitos cuyo coste oscila entre los 30 y 40 euros.
Tasas de Acceso a la Justicia, desde 150 euros, más un variable de 0,5% sobre la cuantía en la que quede determinada la demanda.
Procurador, entre 200 y 300 euros, dependiendo del partido judicial y el importe de la renta.
Cerrajero, oscilando entre los 50 y 150 euros.
Antes era frecuente tener que llamar a una empresa de mudanzas, pero últimamente se les advierte a los inquilinos que los bienes existentes en la vivienda o local a fecha de lanzamiento se entenderán abandonados a todos los efectos.
Para interponer una demanda de Desahucio por falta de pago de la renta acumulando su reclamación frente al inquilino deudor, es preciso se liquide la tasa mediante el Modelo de Autoliquidación 696, siendo exigible desde el 17 de diciembre de 2012 el pago de la Tasa dispuesta en el Artículo 6 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.
Al tratarse de un juicio verbal hay que abonar 150 € como cantidad fija, más un 0,5% del importe de una anualidad de rentas o de la cantidad debida que se reclame si fuese mayor.
Os ponemos un ejemplo:
Supuesto en el que la renta anual es de 12.000 euros, siendo la cantidad adeudada de 5.000 euros.
Cantidad Fija por Juicio Verbal
150 Euros
El 0,5 %aplicado sobre la mayor de las siguientes cantidades:
Anualidad de renta. 12.000 € (x).................................
Importe reclamado . 5.000 €
60 Euros
Total a Liquidar por Tasas
210 Euros
Se aplica un fijo de 150 euros, por ser un juicio verbal, más el 0,5% de la mayor de las anteriores cantidades, lo que en este caso suponen otros 60 euros (12.000 € x 0,005), sumando ambos importes un total de 210 euros, que deberán ser ingresados utilizando el Modelo de Autoliquidación 696 antes de iniciar las acciones judiciales.
La media habitual oscila entre los 4 y 6 meses.
Si se perdona parte o totalidad de las rentas el plazo puede quedar reducido a apenas un mes.
Aproximadamente en 20 días un mes es dictado el decreto por el que se admite a trámite la demanda en el que ya se indica el día para el juicio y el fijado para el lanzamiento.
Es muy complicado que el inquilino pueda en la actualidad retrasar el desahucio pues la actual normativa pone grandes impedimentos. En el caso de conseguirlo, no le supone un beneficio de más de uno o a los sumo dos meses, lo que finalmente redunda en su perjuicio al incrementarse la cantidad debida.
La demanda de Desahucio podría ser interpuesta con Copia de la Escritura de Propiedad de la Vivienda o Local y con el Contrato de Arriendo.
Sin embargo, nosotros para asegurar el completo éxito del procedimiento judicial, tanto en la acción de desahucio como en la reclamación de rentas que se interponen de forma conjunta, solicitamos a nuestros clientes los siguientes:
Poder General para Pleitos. Se otorga en cualquier Notaría a favor de los Procuradores y Abogados que intervendrán en defensa de los intereses del cliente. El coste es de unos 35 a 40 euros.
Relación de Movimientos de la Cuenta Bancaria en la que el Inquilino efectuaba los ingresos o en su defecto certificado del banco en el que se indiquen los pagos efectuados por el arrendatario. No es un documento imprescindible, pues el que ha de probar el pago es el arrendatario, no obstante lo solicitamos para que se cuantifique correctamente la deuda total existente.
Requerimientos de todo tipo cursados al inquilino. Independientemente de que se anule o no la posibilidad de enervar el desahucio (paralizarlo abonando todas las rentas debidas), solemos pedir a nuestros clientes nos hagan entrega de estos avisos o requerimientos.
Una vez en nuestro poder los referidos documentos y mantenida una entrevista personal con la propiedad interponemos en dos días demanda de desahucio, iniciando paralelamente contactos con el inquilino en aras a lograr el abandono del inmueble antes de la celebración de la vista.
En principio basta con que uno de los condueños lo haga, pues se presume que la acción de desahucio beneficia a toda la comunidad siendo un mero acto de administración.
No obstante hay determinados casos en los que sería preciso no incurrir en riesgos que se iniciaran por al menos la mayoría de los copropietarios.
Lo habitual es entre un mes y mes y medio desde que se presenta la demanda.
poder puede, aunque no le genera ningún beneficio, pues de hacerlo el Juzgado acordará que se le notifique mediante la publicación del aviso en el Tablón de anuncios del propio Juzgado.
uilino en la actualidad tiene un margen muy limitado de actuación, tanto en el tiempo como en las conductas que puede desplegar.
En el plazo de 3 días tras la notificación, deberá solicitar si le conviene, Abogado y Procurador de oficio, si lo hace después no se paralizarán los plazos.
En 5 días, de haberse propuesto el perdón de todas o parte de las rentas, tendrá que indicar si acepta o no esa oferta de condonación y desalojar el inmueble en el plazo que se le haya concedido.
Dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la demanda, podrá:
No hacer nada y mantenerse en el uso del inmueble.
Enervar la acción, pagando absolutamente todo lo que debe al momento de efectuar el pago enervador.
Entregar el inmueble y pagar la deuda.
Entregar el inmueble sin pagar la deuda.
Oponerse a la demanda de desahucio.
Estimar que puede enervar la acción, en los supuestos en los que el propietario le haya negado en la demanda la posibilidad de paralizar el desahucio.
Hoy día la mayoría de los procesos de desahucio por impago de rentas finaliza sin necesidad de celebrar vista, posiblemente apenas si llegan al 10% los casos en los que es necesaria la celebración de vista.
Únicamente si el inquilino presenta en el plazo de 10 días desde la recepción de la demanda escrito oponiéndose mediante escrito firmado por Abogado y Procurador, así expresamente se dispone en el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo literal es:
Artículo 440. Admisión y traslado de la demanda sucinta y citación para vista.
(...)
«3. En los casos de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, acumulando o no la pretensión de condena al pago de las mismas, el Secretario judicial, tras la admisión y previamente a la vista que se señale, requerirá al demandado para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
En la mayoría de las ocasiones la oposición se hace con la exclusiva idea de demorar el procedimiento de desahucio, lo que evidentemente no sucede, pues en modo alguno con la misma se retrasa el lanzamiento de ser estimada la demanda. Realmente es una opción absurda de la que nada suele sacarse. Es mejor sentarse a negociar con la propiedad y buscar la mejor solución dentro de lo ya de por sí delicado de la situación.
Si no hubiese esta oposición habría juicio y el proceso finalizaría por medio de Decreto dictado por el Secretario Judicial.
El juicio se podría celebrar únicamente con el Abogado y el Procurador, pero nosotros exigimos que nos acompañe el propietario, por si la parte contraria comparece y pide su declaración, pues en caso de no estar presente la propiedad podrían admitirse hechos que le fueran perjudiciales.
Por lo tanto no es necesario que acuda pero sí muy conveniente, pudiendo inclusive a perder el juicio por la incomparecencia.
En caso de imposibilidad manifiesta puede interesarse la suspensión de la vista.
En principio la condena en costas es para quien pierde el proceso, en desahucios por falta de pago.
Lo normal es que nos pague el cliente y si conseguimos hacer efectivo el cobro de las costas le devolvamos el importe entregado.
Se les echa por la fuerza, de hecho la comisión judicial va acompañada por la policía por si hay algún problema con los ocupantes de la vivienda o local.
Sí, se pide tanto el desalojo como que se les condene al pago de rentas debidas así como las que se generen hasta el lanzamiento.
20 días después de la firmeza de la sentencia o decreto puede iniciarse un proceso ejecutivo para localizar y embargar salarios, rentas o bienes de los deudores, con lo que pagar al propietario.
A corto plazo sinceramente es difícil, si bien a medio y largo plazo son muchas las reclamaciones que prosperan al haber variado la situación económica del inquilino.
Son cinco años los que se disponen para iniciar la reclamación de la cantidad declarada como debida.
No, hay que ver si hay firmado algún pacto de sometimiento de la cuestión a un Tribunal o Corte de Arbitraje, en este caso es requisito imprescindible iniciar ese proceso arbitral.
Si tras la finalización no se recupera la casa hay que solicitar a un Juez que ejecute el Laudo Arbitral y expulse a los inquilinos de la vivienda o local.
Nosotros no somos partidarios de los arbitrajes en los arrendamientos, pues en la actualidad se suele recuperar antes la posesión por la vía judicial y además si prospera la reforma procesal que hay en el congreso, la denominamos desahucio hiperexpréss para que os hagáis una idea, el proceso se agilizará notablemente.
Que tenga experiencia más que demostrable en procesos de desahucio, al menos 50 desahucios.
Que entregue hoja de encargo en la que se detallen absolutamente todos los costes del proceso y actuaciones que está incluidas para luego no llevarse sorpresas.
BOE - Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
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