Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del estatuto de los trabajadores: Artículo 51.7
Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: Artículos 31,32 y 33 del reglamento.
PROCEDIMIENTO
La solicitud de reconocimiento de fuerza mayor se tiene que presentar en situaciones normales, de forma presencial y por duplicado, en el servicio Territorial del Departamento, dependiente de la demarcación territorial del centro de trabajo afectado, y en el caso de que el expediente afecte al personal de centros de trabajo de empresas que se sitúen en más de una demarcación territorial, se deberá presentar en la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
PRESENTACIÓN TELEMÁTICA
Procedimiento administrativo
1.- Hay que presentar debidamente cumplimentada una solicitud de la existencia de fuerza mayor, según el impreso normalizado y adjuntar
Calle Industria, 13 local 1
Barcelona 08037